Gracias al intercambio de comentarios que he tenido con Maite Goñi estas últimas semanas, he podido saber que se puede mejorar el semáforo de Creative Commons que creé hace algunos años. Por tanto, hoy publico una versión actualizada del mismo:
La imagen es muy similar a la primera. En el puesto de más arriba, está el copyright restrictivo. Luego vienen las licencias más conocidas de Creative Commons:
- CC BY-NC-ND. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada.
- CC BY-NC-SA. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual.
- CC BY-NC. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial.
- CC BY-ND. La licencia Creative Commons Reconocimiento-SinObraDerivada.
- CC BY-SA. La licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual. Esta es la única licencia Creative Commons que se puede denominar de tipo copyleft.
- CC BY. La licencia Creative Commons Reconocimiento.
Dominio público
Y en la parte inferior, está la dedicatoria CC0 (Creative Commons Zero). Esta última no es una licencia, sino una dedicatoria. Hay una diferencia legal entre ambas cosas, pero a no ser que seas un abogado, es algo que tiene poco interés. En cualquier caso, el objetivo de Creative Commons Zero es dejar la obra en el dominio público.
Es necesario aclarar que no se entiende exactamente igual en todo el mundo lo que significa que una obra esté en el dominio público. En general sí, porque cualquiera puede coger esa obra y publicarla, distribuirla, cambiarla y demás, sin pedir a nadie permiso de ningún tipo. Pero hay algunas diferencias, como por ejemplo que en EE.UU. un autor puede ceder directamente su obra al dominio público, mientras que en las legislaciones de la Unión Europea existen los denominados “derechos morales” que son irrenunciables (en el estado español por ejemplo el autor tiene derecho a que se respete la integridad de la obra). Para eludir esas diferencias, Creative Commons creó la dedicatoria CC0, según la cual el autor renuncia a todos los derechos que pueda tener sobre la obra, pero con una nota: en la medida que la ley lo permita.
La opción PD que aparecía en el anterior semáforo ha sido eliminada en esta versión, porque se creó para usarla únicamente en EE.UU y porque la propia Creative Commons decidió retirarla en 2010.
Clasificación por colores
Para terminar, voy a explicar la clasificación por colores que he realizado. La licencia convencional de tipo copyright que todos conocemos, es muy restrictiva y deja hacer muy pocas cosas con la obra. Por eso he puesto esta opción en el lado rojo del semáforo. En el lado amarillo en cambio, he puesto algunas licencias CC. Estas licencias no son tan restrictivas, puesto que dejan copiar, modificar o publicar las obras en algunas situaciones o bajo determinadas condiciones.
Pero para considerar las obras como libres, no se pueden poner limitaciones de más. Por eso aparecen BY-SA, BY y CC0 en el lado verde del semáforo. La frontera que utilizo para clasificar algo como libre o no, no me la he inventado yo. Está basada en lo consensuado por personas de muchos ámbitos. Viendo la compatibilidad de las definiciones de software libre, obra cultural libre y conocimiento abierto, no es de extrañar que la propia Creative Commons marcara algunas de las opciones que ofrece como adecuadas para obras culturales libres. Las que tienen el sello “APROBED FOR Free Cultural Works” son precisamente las que están en el lado verde del semáforo.
El fichero fuente de la nueva imagen:
creativecommons-semaforoa-2.svg
Nota: Gracias a Unai, el artículo Creative Commons de la Wikipedia en euskera, muestra a partir de hoy la nueva versión de este semáforo.
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