Veo veo » cc0 http://ikusimakusi.eus/2007-2015/es Sun, 10 Jan 2016 13:05:33 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.9 El semáforo de Creative Commons http://ikusimakusi.eus/2007-2015/es/2012/el-semaforo-de-creative-commons/ http://ikusimakusi.eus/2007-2015/es/2012/el-semaforo-de-creative-commons/#comments Wed, 26 Dec 2012 19:48:53 +0000 http://ikusimakusi.eus/2007-2015/es/?p=160 Leer más →]]> Gracias al intercambio de comentarios que he tenido con Maite Goñi estas últimas semanas, he podido saber que se puede mejorar el semáforo de Creative Commons que creé hace algunos años. Por tanto, hoy publico una versión actualizada del mismo:


creative commons semaforoa

Imagen original

La imagen es muy similar a la primera. En el puesto de más arriba, está el copyright restrictivo. Luego vienen las licencias más conocidas de Creative Commons:

  • CC BY-NC-ND. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada.
  • CC BY-NC-SA. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual.
  • CC BY-NC. La licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial.
  • CC BY-ND. La licencia Creative Commons Reconocimiento-SinObraDerivada.
  • CC BY-SA. La licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual. Esta es la única licencia Creative Commons que se puede denominar de tipo copyleft.
  • CC BY. La licencia Creative Commons Reconocimiento.

Dominio público

Y en la parte inferior, está la dedicatoria CC0 (Creative Commons Zero). Esta última no es una licencia, sino una dedicatoria. Hay una diferencia legal entre ambas cosas, pero a no ser que seas un abogado, es algo que tiene poco interés. En cualquier caso, el objetivo de Creative Commons Zero es dejar la obra en el dominio público.

Es necesario aclarar que no se entiende exactamente igual en todo el mundo lo que significa que una obra esté en el dominio público. En general sí, porque cualquiera puede coger esa obra y publicarla, distribuirla, cambiarla y demás, sin pedir a nadie permiso de ningún tipo. Pero hay algunas diferencias, como por ejemplo que en EE.UU. un autor puede ceder directamente su obra al dominio público, mientras que en las legislaciones de la Unión Europea existen los denominados “derechos morales” que son irrenunciables (en el estado español por ejemplo el autor tiene derecho a que se respete la integridad de la obra). Para eludir esas diferencias, Creative Commons creó la dedicatoria CC0, según la cual el autor renuncia a todos los derechos que pueda tener sobre la obra, pero con una nota: en la medida que la ley lo permita.

La opción PD que aparecía en el anterior semáforo ha sido eliminada en esta versión, porque se creó para usarla únicamente en EE.UU y porque la propia Creative Commons decidió retirarla en 2010.

Clasificación por colores

Para terminar, voy a explicar la clasificación por colores que he realizado. La licencia convencional de tipo copyright que todos conocemos, es muy restrictiva y deja hacer muy pocas cosas con la obra. Por eso he puesto esta opción en el lado rojo del semáforo. En el lado amarillo en cambio, he puesto algunas licencias CC. Estas licencias no son tan restrictivas, puesto que dejan copiar, modificar o publicar las obras en algunas situaciones o bajo determinadas condiciones.

Pero para considerar las obras como libres, no se pueden poner limitaciones de más. Por eso aparecen BY-SA, BY y CC0 en el lado verde del semáforo. La frontera que utilizo para clasificar algo como libre o no, no me la he inventado yo. Está basada en lo consensuado por personas de muchos ámbitos. Viendo la compatibilidad de las definiciones de software libre, obra cultural libre y conocimiento abierto, no es de extrañar que la propia Creative Commons marcara algunas de las opciones que ofrece como adecuadas para obras culturales libres. Las que tienen el sello “APROBED FOR Free Cultural Works” son precisamente las que están en el lado verde del semáforo.

El fichero fuente de la nueva imagen:

SVG

creativecommons-semaforoa-2.svg

Nota: Gracias a Unai, el artículo Creative Commons de la Wikipedia en euskera, muestra a partir de hoy la nueva versión de este semáforo.

Otros idiomas: euskara, english

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Creative Commons Zero (CC0) http://ikusimakusi.eus/2007-2015/es/2009/creative-commons-zero-cc0/ http://ikusimakusi.eus/2007-2015/es/2009/creative-commons-zero-cc0/#comments Tue, 28 Jul 2009 19:20:55 +0000 http://www.ikusimakusi.eus/2007-2015/es/2009/creative-commons-zero-cc0/ Leer más →]]> cc0

Creative Commons ha sacado una nueva licencia/certificado que se llama CC0. Más de una/o se preguntará para qué sacan una licencia más con todas las que ya existen. Pues resulta que este nuevo certificado viene a llenar un importante hueco, puesto que muchas legislaciones del mundo reconocen (y protegen) el dominio público, pero no les dan a los autores la posibilidad de ceder directamente sus obras al dominio público. Para eso es necesario esperar un número de años establecido por cada ley y transcurrido ese tiempo los trabajos por fin se consideran del dominio público.

La legislación de los Estados Unidos de América, posibilita a los autores el ceder sus obras al dominio público directamente y para eso creó Creative Commons su certificado CC PD. Pero en Europa (incluidos los estados Francés y Español), esta opción no está prevista y los autores no podemos liberar del todo nuestras creaciones. Hay que esperar 70 años tras la muerte del autor.

cc public domain

Ante esta situación, decidí hacer algo que no es completamente legal: aunque la ley no lo prevea, digo expresamente que las obras creadas por mi las cedo al dominio público. Hasta hoy, esta era la explicación que aparecía en el pie de este sitio web: “Todos los contenidos de este sitio web, salvo que se indique otra cosa, se ceden al dominio público.”

Pero hacer eso es peligroso, porque si se pone algo incompatible con la ley, la nota puede quedar anulada y por tanto, sería equivalente a no poner nada. Es decir, desde un punto de vista legal estricto, se podría entender que todos los contenidos tienen un copyright restrictivo.

Para evitar esto, podría elegir una de las licencias más libres (por ejemplo la licencia CC BY) entre todas las licencias legales existentes, pero en ese caso, estaría añadiendo una obligación que yo no quería añadir. Puesto que la licencia CC BY obligaría a cualquiera que utilice un texto, una fotografía o una imagen creada por mi, a mencionar mi autoría cada una de las veces.

Por tanto, para que los contenidos creados por mi tuviesen la mayor difusión posible, decidí poner ese aviso legal un tanto impreciso. Claro, igual que yo, tanto en Europa como en otras partes del mundo, hay mucha gente que ha tomado la misma decisión que yo. Precisamente para todos nosotros ha creado Creative Commons el certificado CC0 (no es una licencia, sino un certificado, al igual que el aviso legal del dominio público).

pantaila argazkia

Este texto que aun no tiene traducción oficial al castellano, dice aproximadamente lo siguiente: “La persona que asoció un trabajo a este documento, lo ha cedido a la comunidad, renunciando a todos los derechos de autor que pudiera tener según la ley de propiedad intelectual y también a cualquier otro derecho legal relacionado o aledaño que pudiera tener sobre la obra, en la medida que la ley lo permita.”

Es decir, el autor renuncia a todos los derechos que tiene sobre la obra, y si la ley no le permite renunciar a todos, entonces renuncia a todos los que la ley se lo permite.

De ahora en adelante, este sitio web tendrá esta nota en el pie: “Todos los contenidos de este sitio web, salvo que se indique otra cosa, se ceden al dominio público en la medida que la ley lo permita.”

Según la ley de propiedad intelectual del Estado español, hay dos tipos de derechos de autor: los derechos morales, que no pueden ser rehusados, y los derechos de explotación, los cuales el autor puede ejercerlos, cedérselos a alguien o simplemente rehusarlos. Cuando un trabajo llega al dominio público, los derechos de explotación caducan y los derechos morales persisten en los herederos o, en caso de no estar claros, en las instituciones públicas (en teoría al menos es así).

Puede pensarse que rehusar los derechos de explotación de una obra es como dejarla en el dominio público, pero no es así.

Por tanto, puede pensarse que rehusar los derechos de explotación de una obra es como dejarla en el dominio público, pero no es así. Según la legislación del Estado español (de forma análoga a la legislación de todo el continente), cuando el autor muere la obra no pasa al dominio público. Tienen que pasar otros 70 años para eso y mientras tanto, los herederos del autor gestionan todos los derechos relativos a la obra. Por tanto, aunque el autor rehuse sus derechos de explotación mientras esté vivo, una vez que haya fallecido, los herederos reciben legalmente todos los derechos sobre la obra y pueden ejercer los derechos de explotación de otra forma.

A no ser que la legislación prevea, como en Estados Unidos, que un autor pueda ceder una obra al dominio público, no hay ninguna licencia ni certificado que pueda lograr esto por adelantado.

Resumiendo, a no ser que la legislación prevea, como en Estados Unidos, que un autor pueda ceder una obra al dominio público, no hay ninguna licencia ni certificado que pueda lograr esto por adelantado. Por tanto, utilizar una nota legal como CC0 puede ser una buena opción por las razones indicadas y también por alguna más:

  • Porque deja claro que el autor si pudiese dejaría el trabajo en el dominio público,
  • Porque este certificado se ha creado desde un punto de vista universal y no entra en los detalles de cada legislación,
  • Y por último, porque si en el futuro se cambiase la legislación, aunque en su día el autor no hubiese podido ceder la obra al dominio público, gracias a esta nota legal, está abierta la posibilidad de que la obra llegue al dominio público antes que por el camino ordinario…

Para terminar, aquí está la imagen actualizada que muestra las distintas opciones que ofrece Creative Commons, sean estas libres (verde) o no, sean copyleft o no, etc.:

creative commons lizentziak

Quien quiera obtener las imágenes que aparecen en este artículo en el formato original SVG, aquí las tiene:

tar.gz
creativecommons-semaforoa.tar.gz (93 KB)

Más información:

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