Creative Commons ha sacado una nueva licencia/certificado que se llama CC0. Más de una/o se preguntará para qué sacan una licencia más con todas las que ya existen. Pues resulta que este nuevo certificado viene a llenar un importante hueco, puesto que muchas legislaciones del mundo reconocen (y protegen) el dominio público, pero no les dan a los autores la posibilidad de ceder directamente sus obras al dominio público. Para eso es necesario esperar un número de años establecido por cada ley y transcurrido ese tiempo los trabajos por fin se consideran del dominio público.
La legislación de los Estados Unidos de América, posibilita a los autores el ceder sus obras al dominio público directamente y para eso creó Creative Commons su certificado CC PD. Pero en Europa (incluidos los estados Francés y Español), esta opción no está prevista y los autores no podemos liberar del todo nuestras creaciones. Hay que esperar 70 años tras la muerte del autor.
Ante esta situación, decidí hacer algo que no es completamente legal: aunque la ley no lo prevea, digo expresamente que las obras creadas por mi las cedo al dominio público. Hasta hoy, esta era la explicación que aparecía en el pie de este sitio web: “Todos los contenidos de este sitio web, salvo que se indique otra cosa, se ceden al dominio público.”
Pero hacer eso es peligroso, porque si se pone algo incompatible con la ley, la nota puede quedar anulada y por tanto, sería equivalente a no poner nada. Es decir, desde un punto de vista legal estricto, se podría entender que todos los contenidos tienen un copyright restrictivo.
Para evitar esto, podría elegir una de las licencias más libres (por ejemplo la licencia CC BY) entre todas las licencias legales existentes, pero en ese caso, estaría añadiendo una obligación que yo no quería añadir. Puesto que la licencia CC BY obligaría a cualquiera que utilice un texto, una fotografía o una imagen creada por mi, a mencionar mi autoría cada una de las veces.
Por tanto, para que los contenidos creados por mi tuviesen la mayor difusión posible, decidí poner ese aviso legal un tanto impreciso. Claro, igual que yo, tanto en Europa como en otras partes del mundo, hay mucha gente que ha tomado la misma decisión que yo. Precisamente para todos nosotros ha creado Creative Commons el certificado CC0 (no es una licencia, sino un certificado, al igual que el aviso legal del dominio público).
Este texto que aun no tiene traducción oficial al castellano, dice aproximadamente lo siguiente: “La persona que asoció un trabajo a este documento, lo ha cedido a la comunidad, renunciando a todos los derechos de autor que pudiera tener según la ley de propiedad intelectual y también a cualquier otro derecho legal relacionado o aledaño que pudiera tener sobre la obra, en la medida que la ley lo permita.”
Es decir, el autor renuncia a todos los derechos que tiene sobre la obra, y si la ley no le permite renunciar a todos, entonces renuncia a todos los que la ley se lo permite.
De ahora en adelante, este sitio web tendrá esta nota en el pie: “Todos los contenidos de este sitio web, salvo que se indique otra cosa, se ceden al dominio público en la medida que la ley lo permita.”
Según la ley de propiedad intelectual del Estado español, hay dos tipos de derechos de autor: los derechos morales, que no pueden ser rehusados, y los derechos de explotación, los cuales el autor puede ejercerlos, cedérselos a alguien o simplemente rehusarlos. Cuando un trabajo llega al dominio público, los derechos de explotación caducan y los derechos morales persisten en los herederos o, en caso de no estar claros, en las instituciones públicas (en teoría al menos es así).
Puede pensarse que rehusar los derechos de explotación de una obra es como dejarla en el dominio público, pero no es así.
Por tanto, puede pensarse que rehusar los derechos de explotación de una obra es como dejarla en el dominio público, pero no es así. Según la legislación del Estado español (de forma análoga a la legislación de todo el continente), cuando el autor muere la obra no pasa al dominio público. Tienen que pasar otros 70 años para eso y mientras tanto, los herederos del autor gestionan todos los derechos relativos a la obra. Por tanto, aunque el autor rehuse sus derechos de explotación mientras esté vivo, una vez que haya fallecido, los herederos reciben legalmente todos los derechos sobre la obra y pueden ejercer los derechos de explotación de otra forma.
A no ser que la legislación prevea, como en Estados Unidos, que un autor pueda ceder una obra al dominio público, no hay ninguna licencia ni certificado que pueda lograr esto por adelantado.
Resumiendo, a no ser que la legislación prevea, como en Estados Unidos, que un autor pueda ceder una obra al dominio público, no hay ninguna licencia ni certificado que pueda lograr esto por adelantado. Por tanto, utilizar una nota legal como CC0 puede ser una buena opción por las razones indicadas y también por alguna más:
- Porque deja claro que el autor si pudiese dejaría el trabajo en el dominio público,
- Porque este certificado se ha creado desde un punto de vista universal y no entra en los detalles de cada legislación,
- Y por último, porque si en el futuro se cambiase la legislación, aunque en su día el autor no hubiese podido ceder la obra al dominio público, gracias a esta nota legal, está abierta la posibilidad de que la obra llegue al dominio público antes que por el camino ordinario…
Para terminar, aquí está la imagen actualizada que muestra las distintas opciones que ofrece Creative Commons, sean estas libres (verde) o no, sean copyleft o no, etc.:
Quien quiera obtener las imágenes que aparecen en este artículo en el formato original SVG, aquí las tiene:
creativecommons-semaforoa.tar.gz (93 KB)
Más información:
Muy interesante el post, intentaré informarme más porque me has dejado perplejo.
Pingback: ArpaHector - Héctor Pérez » ¿No podemos ceder obras directamente al Dominio Público??
Héctor, la verdad es que no hay consenso en cuanto a la imposibilidad de cesión prematura al dominio público.
La forma que prevé la LPI es 70 años tras la muerte del autor, y entre su muerte y los 70 años posteriores, los derechos tanto morales como de explotación pasan a gestionarse por los herederos. De hecho, ahí precisamente está el problema. Si el autor en vida dice que lo cede pero la ley no contempla ese hecho y tras su muerte el hijo dice que no, que todos a apoquinar, ¿qué pasa?
Por un lado, hay quien dice que en general y sin que haga falta mencionar expresamente tal posibilidad, una persona puede renunciar a un derecho que posea (por ejemplo a los derechos de explotación de una obra). El problema es que esa renuncia entraría en conflicto con el de otra persona (en este caso los herederos), así que ningún abogado especializado en estos temas que conozco sabe exactamente que ocurriría si un autor cediese algo al dominio público y una vez muerto sus herederos reclamasen derechos en un juicio.
Es lo que hay…
Genial post, Txopi, pero como te he dicho en la parte del euskera, creo que SÍ se puede, en la legislación española al menos, David Maeztu lo demuestra, en mi opinión de forma fehaciente con la Consti y el Código Civil en la mano.
Estaría bien irnos poniendo de acuerdo porque si no podemos extender memes que no nos benefician.
1 Abrazo
Saludos Cikgu: acabo de responderte en la versión en euskera del artículo. Creo que la aportación de David Maeztu en este tema es muy importante, pero no creo que se pueda considerar algo tan extremo como una demostración. yo no soy abogado así que no soy nadie para contra-argumentar nada, pero hay abogados especializados en propiedad intelectual que no están del todo de acuerdo con la argumentación de David Maeztu y aunque no alcanzo a comprenderles en profundidad sí que veo bastante hueco para la interpretación. Por tanto, aunque David Maeztu ha sido capaz de sembrar la duda sobre la posibilidad de cesión prematura al dominio público (algo que tiene mucho mérito), el mismo propone ciertos cambios para que no quede duda. Para resolver los conflictos de derechos que se pueden generar.
Por tanto, no está en mi ánimo extender memes contraproducentes ni nada similar. Simplemente prefiero ser precabido y no decir a la gente que ceda al dominio público con alegría puesto que podrían ser cesiones vanas y a falta de licencias correctas estar generando contenidos con copyright restrictivo que es el que por defecto se aplica.
Yo personalmente creo que es estratégicamente mucho más seguro utilizar una licencia como la CC0 puesto que esa inseguridad simplemente deja de tener importancia (aunque aun sigue ahí latente).
No pretendo convencerte, pero si trasladarte que he leido y escuchado a David Maeztu y sé lo que dice, pero también he leido a otros abogados especializados en este tema y creo que hasta que se aclare la legislación o haya juicios que dejen claro que la posibilidades de la cesión no es sólo una teoría sino una opción legalmente sólida, yo personalmente prefiero jugar sobre seguro con licencias/contratos/certificados tipo CC0.
De todas formas, te agradezco muchísimo tu aviso porque es verdad que todo esto lo pasé muy por encima y para gente que conoce bien estos temas, mis explicaciones eran insufiientes. Espero haber aclarado ahora el por qué de mi hilo argumental y mis conclusiones (aunque entiendo que en este tema concreto es casi imposible que nos pongamos todos de acuerdo).
1 abrazo a ti también!